Aviso "Ley Fintech"

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De conformidad con la Disposición Octava Transitoria de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera ("LRITF"), se hace constar que a la entrada en vigor de la LRITF, PREVISIÓN DEL TRABAJO, S.A. de C.V. (“PRET”), se encuentra realizando actividades reservadas para las Instituciones de Tecnología Financiera y reguladas por la LRITF. De conformidad con lo anterior, PRET se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) para obtener autorización para organizarse y operar como Institución de Tecnología Financiera bajo la modalidad de Institución de Fondos de Pago Electrónico (“IFPE”), por lo que actualmente es una actividad no supervisada ni regulada por las autoridades mexicanas, no obstante sujeta a revisión y monitoreo hasta en tanto se resuelva la solicitud respectiva.

Se le informa a los Clientes de PRET que una vez que se resuelva el trámite de autorización para constituirse y operar como IFPE, se informará a través de los canales oficiales de PRET el momento en que se dejaran de ofrecerse los productos Viáticos, Empresarial, Programas Sociales (en esquemas de prepago o si a través de estos, existe la opción de retirar los recursos en efectivo), Regalos (en esquemas de recarga) y Gratificaciones, por lo que la nueva separación de productos por sociedad que la ofrece, se conformaría de la siguiente manera:

1) PRODUCTOS OFRECIDOS POR PRET:

  • Vales y Monederos Electrónicos de Despensa
  • Vales y Monederos Electrónicos de Combustible
  • Vales y Tarjetas de Alimentación o Comida
  • Vales y Tarjetas de Uniforme


Productos contratados a través del portal de PRET y que se encuentran supervisados única y exclusivamente en términos de lo dispuesto por la i) Ley de Impuesto sobre la Renta; ii) la Resolución Miscelánea Fiscal 2021; iii) la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores y iv) las leyes relacionadas con y derivadas de las mismas, vigentes a la fecha.

2) PRODUCTOS OFRECIDOS POR PRETECH (EN CASO DE SER AUTORIZADO COMO INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO)

  • Apertura de una Cuenta de Fondos de Pago Electrónico, la cual se abre a nombre del Cliente, en la que, entre otros, realiza los registros de (a) abonos correspondientes a (i) la cantidad de fondos de pago electrónico que la IFPE emita a favor del Cliente, contra la recepción de una cantidad de dinero, en moneda nacional o (ii) la cantidad de fondos de pago electrónico objeto de las Transferencias de Fondos de Pago Electrónico de que se trate, así como (b) los cargos que correspondan por: (i) la disposición de dichos fondos, o (ii) la cantidad de fondos de pago electrónico objeto de las Transferencias de Fondos de Pago Electrónico.


El presente producto será contratado a través de PRETECH, una vez obtenga su autorización para organizarse y operar como Institución de Fondos de Pago Electrónico, el cual se encontrará supervisado única y exclusivamente en términos de lo dispuesto por la LRITF, Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera y Circular 12/2018 de Banco de México.


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